viernes, 13 febrero de 2026
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Consejo de Estado ordena al Gobierno recalcular el salario mínimo para 2026 bajo estrictos parámetros técnicos

por: Sala de Redacción

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La más reciente decisión del Consejo de Estado marca un giro en el desarrollo del proceso de fijación del salario mínimo para el año 2026, al imponer la suspensión provisional del decreto que establecía un aumento del 23,7 %, el porcentaje más alto que se había aprobado hasta ahora en relación con el salario mínimo legal en Colombia. Esta medida entra en vigencia solamente cuando el Gobierno nacional expida un nuevo decreto provisional que defina el monto, documento que deberá ajustarse a los criterios definidos por la legislación macroeconómica y constitucional.

El pronunciamiento del Consejo de Estado se dio tras haber recibido y analizado diferentes demandas presentadas contra el decreto de incremento salarial. En sus argumentaciones, los demandantes señalaban que el aumento no habría atendido las directrices técnicas estipuladas en el marco legal colombiano, particularmente lo indicado en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Esta norma exige que al establecer el salario mínimo se incluyan criterios explícitos y medibles como la inflación, la productividad laboral y la dinámica del Producto Interno Bruto (PIB), así como la meta de inflación establecida para el periodo correspondiente.

Según los documentos judiciales, la decisión de suspender provisionalmente los efectos del aumento fue adoptada en atención a la importancia de que todos los parámetros económicos sean debidamente considerados y sustentados en informes oficiales, tal como lo prevé la Ley. El tribunal enfatizó que esta suspensión se hace con carácter precautorio y que solo tendrá efectos cuando el nuevo decreto, ajustado a los criterios legales, sea expedido. Hasta entonces, el decreto previo se mantendría sin ejecución.

Entre las directrices impartidas al Gobierno nacional, el Consejo de Estado estableció un plazo de ocho días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación oficial, para que se expida el nuevo acto administrativo. El monto provisional propuesto deberá tener en cuenta, entre otras cosas:

• La meta de inflación para 2026 fijada por la Junta Directiva del Banco de la República.

• Las tasas de productividad convenidas por el Comité Tripartito de Productividad, articulado por el Ministerio del Trabajo para 2025.

• El crecimiento real del PIB durante 2025.

• Los resultados de inflación registrados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

A las variables económicas se suman otros factores constitucionales y sociales, que deben ser revalorizados y detallados en el nuevo decreto. Entre ellos, figuran la necesidad de garantizar una remuneración mínima y móvil, la protección especial al trabajo como condición esencial, la función social de la empresa y el cumplimiento de los objetivos constitucionales relativos a la dirección de la economía bajo responsabilidad del Estado.

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El Consejo de Estado puntualizó que el nuevo monto definido por el Gobierno no implica necesariamente una modificación en el valor del salario mínimo que había sido estipulado, incluyendo el subsidio de transporte. No obstante, la fundamentación técnica y económica de la cifra debe ser exhaustiva y transparente, de acuerdo con los parámetros solicitados por el tribunal.

Específicamente, en la formulación del acto administrativo se requerirá la presentación de:

• El método utilizado para valorar cada criterio, ya sea cuantitativa o cualitativamente, con explicación de su justificación.

• La operación matemática aplicada para cuantificar los factores constitucionales y la vinculación de estos con la Ley.

• El esquema de ponderación adoptado para aplicar cada uno de los criterios.

• El desarrollo de la operación aritmética que conduzca al monto final de salario mínimo.

• El entorno económico que contextualiza la decisión, acompañado por datos oficiales y análisis de impacto económico-social.

• Soporte de que cualquier cifra utilizada esté respaldada mediante certificaciones oficiales.

El alto tribunal aclaró que la suspensión provisional dictada no implica anticipar una resolución definitiva sobre la validez del decreto inicial. El proceso judicial continuará hasta que se profiera sentencia, la cual resolverá finalmente si se mantiene o no el incremento original decretado por el Ejecutivo.

Esta no es la primera vez que una medida de este tipo se implementa en Colombia; en 2017, el Consejo de Estado también tomó determinaciones en torno al salario mínimo, aunque entonces la decisión obligó a aumentar el monto por considerarlo insuficiente. Lo novedoso de lo establecido ahora es que el énfasis recae en la obligación del Gobierno de justificar detalladamente su decisión, respetando el marco jurídico y económico vigente.

Mientras el Gobierno nacional trabaja en la elaboración del nuevo decreto, los sectores involucrados, principalmente trabajadores y empleadores, permanecen a la expectativa de los ajustes que puedan realizarse al haber quedado en evidencia la importancia de respaldar cada decisión salarial con documentación técnica y transparente.

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