La CAR inició en Apulo, Cundinamarca, un proceso sancionatorio ambiental contra los propietarios de un predio, por la tala ilegal de al menos 90 árboles de especies nativas.
Adicionalmente, los sancionados realizaban la quema a cielo abierto de los vestigios de los árboles talados, causando además afectación al aire.
Estas sanciones se lograron tras un operativo contra las afectaciones ambientales en el municipio de Apulo.
Según el informe técnico emitido por la Corporación, los funcionarios llegaron al sitio tras recibir una denuncia ciudadana.
CAR inicia sanciones en Apulo, Cundinamarca
Los técnicos de la CAR observaron que en el lugar se realizó “una actividad de tala agresiva e indiscriminada de individuos forestales que corresponden a diferentes especies nativas”.
Entre los afectados se encuentran guácimos, tachuelos, blanquillos, ambucas, diomates sin identificar y por los mismos vestigios como tocones se logra estimar que se taló un número estimado de 90 árboles.
De acuerdo con Mario Zamudio, funcionario de la regional Tequendama de la CAR, la afectación por dicha actividad alcanza un área de 6.300 metros cuadrados cerca al río Apulo.
El funcionario explicó que en el lugar está 35.8 metros lineales de distancia de la cota máxima de inundación.
Zona forestalmente conservada
Agregó que la zona de influencia directa se encontraba forestalmente conservada, lo que agrava la sanción.
Señaló que evidentemente se afectó el área por la contravención ambiental causada, trayendo consigo una degradación biótica y abiótica de forma progresiva en su zona de ronda de protección ambiental.
Igualmente, la entidad recalcó que las quemas a cielo abierto son ilegales ya que causan afectación a los recursos, aire, suelo y fauna.
Cabe recordar que el proceso sancionatorio ambiental de la CAR es un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, que tiene por objeto adelantar una investigación contra un presunto infractor.
Infringen las normas ambientales
El proceso se adelanta a personas naturales, jurídicas o entes territoriales, que han infringido las normas ambientales para proteger, administrar y regular el medio ambiente.
Así está establecido en el Art. 5° de la Ley 1333 de 2009, dentro del marco de las competencias propias de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del país.
Es importante resaltar que la CAR realiza jornadas de recorrido a lugares donde por medio de visitas e informes técnicos, se tiene conocimiento de infracciones ambientales por afectación a los recursos.
Por ello, la CAR extendió el llamado a la comunidad para que denuncie y se abstenga de ejercer este tipo de actividades ilegales.
Una investigación y multas elevada
La afectación a los recursos naturales conlleva una investigación y multas elevada por la afectación causada. Así mismo, según explicó la CAR, se debe realizar obligatoriamente una compensación ambiental y responder por un proceso sancionatorio ante la entidad.
La CAR como ente de carácter público, se encarga de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
Entre las funciones de la CAR se encuentra ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental y ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Igualmente, debe promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
Procesos de planificación y ordenamiento
También debe coordinar el proceso de preparación de planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental y participar en procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Celebrar contratos y convenios para la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.
Asesorar en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal.
Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales para aprovechamientos forestales, el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva, entre otras.