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Superintendencia de Industria y Comercio abre proceso a comercializadoras de vapeadores y productos de tabaco por presunto incumplimiento de la Ley antivapeo

por: Sala de Redacción

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició un proceso de investigación sobre diez compañías dedicadas a la comercialización de vapeadores y productos relacionados con tabaco, ante la posible vulneración de los derechos de los consumidores, en el marco de la Ley 2354 de 2024, llamada ‘Ley antivapeo’. Este procedimiento emergió tras una serie de visitas de inspección, realizadas entre agosto y septiembre de 2025, a 27 establecimientos físicos y digitales que ofrecen estos artículos.

Los hallazgos de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor de la SIC revelan que en diez de estos sitios se detectaron aspectos como el incumplimiento en la restricción del acceso de menores de edad, así como el uso de estrategias comerciales susceptibles de incentivar el consumo entre grupos protegidos. Entre los puntos identificados se señalan empaques diseñados para llamar la atención de los niños, así como el uso de promociones o mecanismos que, directa o indirectamente, propician la compra de estos productos.

La revisión incluyó aspectos como el idioma predominante en la información de los empaques, detectándose la presencia de textos esenciales en inglés, lo cual puede dificultar la comprensión total de los consumidores. Asimismo, la ausencia de precios visibles y la omisión de datos claros sobre la identificación de los vendedores en plataformas de comercio electrónico fueron anotadas como posibles faltas en los procesos de venta digital.

Otro de los temas evaluados estuvo relacionado con prácticas en puntos de venta físicos, donde se reportó la falta de entrega de vueltas correctas a los consumidores, lo que se enmarca dentro del cumplimiento de las normas que regulan las transacciones comerciales. En conjunto, estos factores motivaron el inicio de medidas administrativas y de vigilancia por parte de la SIC.

Paralelamente, y como parte de la revisión a la dinámica del comercio electrónico, la SIC dictó a través de la Resolución 106801 de 2025 órdenes específicas a once compañías para robustecer los controles que garanticen la no venta de vapeadores y productos derivados del tabaco a menores de edad. Entre los lineamientos impartidos se encuentran, por ejemplo:

- Implementación de sistemas de doble verificación de mayoría de edad.

- Inclusión de advertencias visibles “Solo para mayores de 18 años” en toda oferta virtual.

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- Alertas para informar que las entregas se efectuarán solamente a quienes presenten documentación válida que confirme su edad.

- Aplicación de filtros tecnológicos que impidan la navegación, el registro y la compra por parte de personas menores de edad.

- Diseño y gestión de protocolos de control y verificación para supervisar el cumplimiento de estas medidas en entornos digitales.

Las empresas objeto de este proceso pertenecen a una diversidad de estructuras comerciales, abarcando desde sociedades simplificadas hasta personas naturales. Entre ellas se mencionan Grupo Divervape Sas, My Vape Sas, Camilo Andrés Gutiérrez Cardona, Daniel Orlando Muñoz Nieto, Gustavo Medellín Lesmes, Juan Pablo Pedraza Peña, Daniel Alejandro Londoño Henao, Gragon Vape Sas, Joseph Steven Russi Pinillos y Jessy Dan Rivera Cardona.

En paralelo, la SIC emitió órdenes administrativas para once empresas activas en la comercialización electrónica de estos productos, incluidas Dislicores S.A.S., Torres Trillizas S.A.S. (TOTRI), Grupo DIY S.A.S., Bloommart Colombia S.A.S., Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., Vapor Soul S.A.S., C911 Group S.A.S., Almacenes Éxito S.A., Vapor Life Store S.A.S., Mister Hookah S.A.S. y Rappi S.A.S. Estas entidades deberán cumplir con los nuevos requisitos de control en la venta y distribución a través de medios digitales.

Los procedimientos contemplan el respeto a las garantías legales para que las empresas investigadas puedan presentar su defensa ante la autoridad de consumo, bajo el marco jurídico vigente en el país. Esta actuación se enmarca en las competencias administrativas que facultan a la SIC para vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la protección a los consumidores, especialmente en sectores sensibles como el tabaco y dispositivos alternativos.

El avance de estas investigaciones será determinado tras el análisis y la respuesta de los sujetos involucrados, los cuales tendrán la oportunidad de rendir sus descargos sobre las situaciones observadas. La SIC permanece atenta a los posibles resultados y a las acciones que puedan derivarse de esta primera fase de inspección.

Con estos procedimientos, la autoridad administrativa busca la observancia estricta de la Ley 2354 de 2024, principalmente en lo que respecta a la protección de la salud y los derechos de los menores de edad tentativamente expuestos a productos de tabaco mediante canales tradicionales y digitales.

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