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Beneficios en Movilidad: Proyecto de Decreto Prolonga Alivio en el Costo del SOAT para Vehículos Específicos

por: Julian Glevez

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En un esfuerzo por facilitar la accesibilidad al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para ciertos segmentos de la población colombiana, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha abierto paso a una iniciativa que podría significar una prolongación del alivio tarifario actual. Esta medida propone mantener el descuento del 50% sobre el valor del SOAT, un beneficio que ha estado dirigido a categorías de vehículos específicas como taxis, microbuses urbanos, y motocicletas de particular cilindraje, entre otros.

El borrador del proyecto, que ha sido objeto de atención pública tras su divulgación por Blu Radio, incluye una revisión al Decreto 2497 de 2022. La modificación en línea de discusión implica un ajuste en los "rangos diferenciales por riesgo" propuestos originalmente, abriendo la posibilidad de que dichos descuentos se extiendan más allá del 2023.

Se estipula que, de ser implementado, a partir del 1 de enero de 2024, los beneficiarios del decreto pagarían un 50% menos del valor vigente hasta el 14 de diciembre de 2022 del SOAT. Se debe recordar que este precio se recalcula anualmente en función de la Unidad de Valor Tributario (UVT). La instancia de Hacienda está recogiendo opiniones sobre este proyecto hasta el 12 de diciembre de 2023.

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El trasfondo de esta medida administrativa se centra en la notable evasión del pago del SOAT detectada en el país. Estudios de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte evidencian índices elevados de no cumplimiento, motivando la proposición de rangos de tarifa ajustados al riesgo y condición socioeconómica de ciertos grupos.

El enfoque estratégico de este precepto no es aleatorio. Es un mecanismo concebido para respaldar a los hogares de ingresos más bajos, sin perjudicar los recursos destinados a víctimas de accidentes de tránsito. Por el contrario, se espera incentivar la adquisición responsable del seguro.

La regulación sostiene un esquema de cobertura sanitaria para aquellos afectados por accidentes de tránsito, detallando que los servicios de salud que excedan los trescientos salarios mínimos legales diarios vigentes y que no sobrepasen los ochocientos, serán cubiertos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres).

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