Cargos disciplinarios contra el exconcejal del municipio de Pandi, quien ejerci贸 funciones entre los a帽os 2020 y 2023. La actuaci贸n disciplinaria se origina en presuntas irregularidades cometidas en relaci贸n con la recepci贸n indebida y la omisi贸n en la entrega de bienes p煤blicos, destinados a la atenci贸n de personas adultas mayores en el municipio.
Seg煤n el informe emitido por el 贸rgano de control, el 20 de diciembre de 2022, el exconcejal habr铆a recibido sin autorizaci贸n, y atribuy茅ndose funciones que no le correspond铆an como concejal, varios elementos de mobiliario y tecnolog铆a, entre los que se destacan una mesa, sillas y un televisor. Estos implementos estaban asignados al programa social Centro D铆a del Adulto Mayor y eran responsabilidad de la Secretar铆a de Desarrollo Social y Salud P煤blica de Pandi.
Exconcejal de Pandi en l铆os por quedarse con enseres p煤blicos

Lo preocupante, seg煤n expuso la Procuradur铆a, es que el exconcejal no devolvi贸 dichos bienes al finalizar su periodo como servidor p煤blico, el cual culmin贸 el 31 de diciembre de 2023. Por el contrario, la devoluci贸n se realiz贸 hasta el 14 de marzo de 2024, es decir, m谩s de dos meses despu茅s de haber dejado oficialmente su cargo como integrante del Concejo Municipal.
De acuerdo con la investigaci贸n preliminar, GG reconoci贸 la recepci贸n de los implementos a nombre del municipio, pasando por alto que no estaba facultado para ejercer esas funciones, lo cual constituye una usurpaci贸n de competencias administrativas. Esta actuaci贸n, se帽ala la Procuradur铆a, implicar铆a una presunta omisi贸n de deberes funcionales, al no garantizar la entrega oportuna y debida de los elementos a la administraci贸n municipal correspondiente.
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En ese sentido, el Ministerio P煤blico calific贸 provisionalmente la conducta como una falta disciplinaria grave, cometida a t铆tulo de dolo, es decir, de manera consciente y voluntaria. La formulaci贸n de cargos marca el inicio de la etapa de juzgamiento dentro del proceso disciplinario, en el que GG tendr谩 la oportunidad de presentar descargos y ejercer su defensa.

Este caso se enmarca en las acciones de vigilancia y control que adelanta la Procuradur铆a General de la Naci贸n para asegurar el correcto manejo de bienes p煤blicos, especialmente aquellos destinados a programas de atenci贸n social para poblaciones vulnerables, como lo son los adultos mayores. La entidad ha reiterado en m煤ltiples oportunidades que cualquier irregularidad en el manejo de recursos o enseres que afectan directamente a este tipo de poblaci贸n ser谩 objeto de investigaci贸n rigurosa y sanci贸n ejemplarizante.
En caso de ser hallado responsable, el exconcejal podr铆a enfrentar sanciones disciplinarias que incluyen la suspensi贸n o inhabilidad para ejercer cargos p煤blicos, de conformidad con lo establecido en el C贸digo Disciplinario 脷nico.
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La Procuradur铆a tambi茅n record贸 que, aunque se haya producido la devoluci贸n de los bienes, esta no exime de responsabilidad si se determina que la conducta fue contraria al ordenamiento legal y administrativo vigente.

Finalmente, el organismo de control reiter贸 que esta actuaci贸n corresponde a una etapa preliminar del proceso disciplinario, y que mientras no exista un fallo definitivo, el se帽or Fernando Arturo Guti茅rrez Garavito goza de la presunci贸n de inocencia, tal como lo establece el art铆culo 29 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia y el art铆culo 7潞 de la Ley 906 de 2004.