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Cundinamarca y el Distrito Capital responden ante aumento de impuesto vehicular

por: Nicolas Hurtado

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En respuesta a la denuncia penal instaurada por una ciudadana, a causa del aumento del 0,2% adicional en la tarifa del impuesto vehicular, el Distrito capital manifiesta que el impuesto de vehículos es una renta del orden nacional cedida a las entidades territoriales, creada por el Congreso de la República mediante la Ley 488 de 1998. Por lo tanto, el departamento y el Distrito Capital solo acatan dicha determinación.

Respuesta ante denuncia penal

Distrito capital responde ante denuncia
Distrito capital responde ante denuncia

El impuesto de vehículos proviene de una concesión a nivel nacional otorgada a los entes territoriales, establecida bajo la Ley 488 de 1998, emitida por el Congreso de la República.

Los departamentos y el Distrito Capital, por ende, mantienen solo las facultades de administración, definición oficial y cobro, sin poder alterar aspectos esenciales de la obligación tributaria, incluyendo la tarifa.

Se debe entender que la Ley 2199 de 2023, que creó la Región Metropolitana, establece en su artículo 33, ordinal I, que la Agencia de Movilidad administrará los fondos provenientes del impuesto a los automóviles.

Adicionalmente, la ley establece un incremento del 0.2% en la tarifa del impuesto a vehículos para Bogotá y Cundinamarca, una directiva que tanto el Departamento como el Distrito deben cumplir.

Esta orden, emanada en 2023, aplica a partir del 1 de enero de 2023 debido a la naturaleza instantánea y anual del gravamen sobre vehículos. Si el Departamento y el Distrito, como sujetos activos de la renta, no cumplen con la ley, podrían enfrentar consecuencias legales.

Por otro lado, el encargo del recaudo del impuesto no recae en la Agencia de Movilidad establecida en el artículo 33, ordinal I. La Agencia se responsabiliza de la administración de los recursos, no de su recaudo.

Por tanto, es incorrecto sugerir que el cobro de la tarifa establecida por la ley depende de la declaración de hechos metropolitanos.

Cundinamarca y Distrito Capital

Aumento del 0,2%
Aumento del 0,2%

Tras tres décadas de anticipación, la Región Metropolitana, que busca gestionar las relaciones de Bogotá, Cundinamarca y sus municipios, ya está operativa.

Su establecimiento fue posible gracias al Acto Legislativo 02 de 2020 y la posterior reglamentación con la Ley 2199 de 2022, al igual que el Acuerdo del Concejo de Bogotá y la Ordenanza de la Asamblea de Cundinamarca.

Mediante los cuales se autorizó el ingreso del Distrito Capital y el departamento, respectivamente, han surtido todos los trámites legales para su debate y aprobación.

La designación del director es producto de un proceso de convocatoria pública para la elección del mismo, como lo determina la Ley 2199 de 2022, el cual está siendo adelantado en este momento por la Universidad Nacional de Colombia.

La Ley dispuso unas fuentes de financiación como alternativas con las que cuenta la Región para adelantar proyectos estratégicos regionales. Dicha norma no establece un porcentaje de incremento de los impuestos y de ninguna manera establece el cobro de una doble valorización.