El reciente establecimiento de la Ley 2232 del 2022 ha generado un cambio significativo en la regulación de plásticos de un solo uso en Colombia. A partir del domingo, 7 de julio, se prohíbe la producción y utilización de seis tipos de plásticos, obligando a los consumidores y comerciantes a buscar alternativas sostenibles en sus prácticas diarias.
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La legislación, que prevé la eliminación total de 21 productos plásticos de un solo uso para el año 2030, inició su primer fase eliminando los siguientes artículos:
- Bolsas plásticas en puntos de pago de tiendas y supermercados.
- Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.
- Soportes plásticos para copitos de algodón.
- Mezcladores y pitillos.
- Soportes plásticos para bombas de inflar.
- Rollos de bolsas vacías para embalar paquetes o llevar alimentos a granel.
Este cambio busca reducir el impacto ambiental y promover el uso de materiales más sostenibles. Sin embargo, aún existe un listado considerable de plásticos que no están sujetos a la prohibición inmediata y que continúan en circulación:
- Envases o empaques y recipientes para contener líquidos no preenvasados.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases para llevar comidas o alimentos no preenvasados.
- Láminas para servir, empacar o separar alimentos de consumo inmediato.
- Mangos para hilo dental.
- Empaques para frutas, verduras y tubérculos frescos.
- Adhesivos y etiquetas para vegetales.
El objetivo final de esta normativa es la erradicación total de estos elementos para 2030, permitiendo a la industria y a los consumidores adaptarse gradualmente a los nuevos estándares.
Por otro lado, la normativa actual incluye excepciones específicas por razones médicas y de higiene, asegurando que la prohibición no afecte la salud pública ni la seguridad alimentaria. Los plásticos exentos de la prohibición incluyen:
- Artículos para mantener la asepsia en entornos médicos.
- Productos para contener químicos peligrosos.
- Envases para almacenar alimentos líquidos y productos de origen animal.
- Plásticos utilizados en establecimientos médicos y por personas con discapacidad.
- Embalajes designados para calcular el índice de precios al consumidor (IPC).
- Contenedores para residuos peligrosos conforme a la normativa vigente.
- Productos fabricados con plástico reciclado al 100%.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 ml, siempre que cumplan con criterios de recolección y reciclaje.
Este enfoque gradual permite que la transición hacia alternativas más ecológicas no sea abrupta, brindando tiempo para que las industrias y consumidores se adapten a las nuevas regulaciones. Además, fomentará la innovación en la producción de materiales sostenibles y la implementación de prácticas de reciclaje eficientes.
El impacto de esta legislación es amplio y abarca desde cambios en los hábitos de consumo hasta la reestructuración de procesos industriales. Los comercios deberán adaptar sus métodos de empaquetado y los consumidores explorar opciones más ecológicas para sus compras diarias.
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