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Estos son los plásticos de un solo uso que podrá seguir usando

por: Julian Glevez

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El reciente establecimiento de la Ley 2232 del 2022 ha generado un cambio significativo en la regulación de plásticos de un solo uso en Colombia. A partir del domingo, 7 de julio, se prohíbe la producción y utilización de seis tipos de plásticos, obligando a los consumidores y comerciantes a buscar alternativas sostenibles en sus prácticas diarias.

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La legislación, que prevé la eliminación total de 21 productos plásticos de un solo uso para el año 2030, inició su primer fase eliminando los siguientes artículos:

- Bolsas plásticas en puntos de pago de tiendas y supermercados.

- Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.

- Soportes plásticos para copitos de algodón.

- Mezcladores y pitillos.

- Soportes plásticos para bombas de inflar.

- Rollos de bolsas vacías para embalar paquetes o llevar alimentos a granel.

Plásticos de un solo uso
Plásticos de un solo uso

Este cambio busca reducir el impacto ambiental y promover el uso de materiales más sostenibles. Sin embargo, aún existe un listado considerable de plásticos que no están sujetos a la prohibición inmediata y que continúan en circulación:

- Envases o empaques y recipientes para contener líquidos no preenvasados.

- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

- Confeti, manteles y serpentinas.

- Envases para llevar comidas o alimentos no preenvasados.

- Láminas para servir, empacar o separar alimentos de consumo inmediato.

- Mangos para hilo dental.

- Empaques para frutas, verduras y tubérculos frescos.

- Adhesivos y etiquetas para vegetales.

El objetivo final de esta normativa es la erradicación total de estos elementos para 2030, permitiendo a la industria y a los consumidores adaptarse gradualmente a los nuevos estándares.

Por otro lado, la normativa actual incluye excepciones específicas por razones médicas y de higiene, asegurando que la prohibición no afecte la salud pública ni la seguridad alimentaria. Los plásticos exentos de la prohibición incluyen:

- Artículos para mantener la asepsia en entornos médicos.

- Productos para contener químicos peligrosos.

- Envases para almacenar alimentos líquidos y productos de origen animal.

- Plásticos utilizados en establecimientos médicos y por personas con discapacidad.

- Embalajes designados para calcular el índice de precios al consumidor (IPC).

- Contenedores para residuos peligrosos conforme a la normativa vigente.

- Productos fabricados con plástico reciclado al 100%.

- Pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 ml, siempre que cumplan con criterios de recolección y reciclaje.

Este enfoque gradual permite que la transición hacia alternativas más ecológicas no sea abrupta, brindando tiempo para que las industrias y consumidores se adapten a las nuevas regulaciones. Además, fomentará la innovación en la producción de materiales sostenibles y la implementación de prácticas de reciclaje eficientes.

El impacto de esta legislación es amplio y abarca desde cambios en los hábitos de consumo hasta la reestructuración de procesos industriales. Los comercios deberán adaptar sus métodos de empaquetado y los consumidores explorar opciones más ecológicas para sus compras diarias.

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