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Noticias Madrid: Restricción al consumo de sustancias psicoactivas y cierre de cerro Tibaitatá

por: Nicolas Hurtado

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La administración municipal de Madrid, liderada por el alcalde Carlos Chávez, ha anunciado la implementación de medidas para restringir el consumo, distribución, facilitación, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, tanto en su área rural como urbana.

Decreto 057 de 2024 Madrid, Cundinamarca

Esta iniciativa responde a las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019.

De acuerdo con el Decreto 057, se establecen zonas y perímetros de restricción, abarcando tanto el suelo urbano como el rural del municipio de Madrid.

Las áreas de restricción incluyen instituciones educativas, parques, plazas, centros deportivos, y lugares donde se realicen eventos públicos o privados con la presencia de niños, niñas y adolescentes.

Se delimita un perímetro de 100 metros lineales alrededor de las zonas de restricción, con el objetivo de mantener un entorno seguro y libre de sustancias psicoactivas.

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La Policía Nacional llevará a cabo actividades de control periódicas en estos lugares, especialmente aquellos frecuentados por niños, niñas y adolescentes.

El Decreto establece medidas específicas para adolescentes entre 14 y 17 años involucrados en actividades relacionadas con el microtráfico.

Asimismo, se contempla el restablecimiento de derechos para niños y niñas menores de 14 años utilizados en estas prácticas, conforme a la Ley 1098 de 2006.

En caso de identificar el consumo de dosis personal dentro de los perímetros establecidos, la Policía Nacional ordenará el retiro de la persona de la zona.

Además, se prevén acciones ante el consumo de sustancias por parte de menores de edad, con conducción ante el defensor o comisario de familia.

Las copropiedades bajo el régimen de propiedad horizontal podrán solicitar asistencia a la Policía Nacional para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que prohíben el consumo de sustancias psicoactivas en áreas comunes.

El incumplimiento del Decreto conllevará a la imposición de medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.

Asimismo, se llevarán a cabo actividades informativas y educativas sobre el alcance y consecuencias del Decreto, coordinadas por la Secretaría de Gobierno y Seguridad junto a otras dependencias municipales y la Policía Nacional.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación (25/01/2024), derogando todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto Municipal No. 222 del 2022.

La ciudadanía será debidamente informada sobre la delimitación de los perímetros en cada zona del espacio público.

La implementación de estas medidas busca fortalecer la seguridad y bienestar de la comunidad en el municipio de Madrid, Cundinamarca.

Cierre temporal del Cerro Tibaitatá

Alcaldía Madrid
Alcaldía Madrid

El Municipio de Madrid, Cundinamarca, informa a la comunidad sobre el cierre temporal del Cerro Tibaitatá, mediante la publicación del decreto No. 56, el cual rige del 25 de enero hasta el mes de abril de 2024, con el objetivo de prevenir y controlar los posibles eventos derivados de la temporada de menos lluvias.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de este decreto, se convoca a las entidades operativas del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, Centros de Salud, Hospitales, Secretarías y Oficinas de la Administración Municipal, así como a entidades descentralizadas.

El llamado es para el alistamiento en la prestación y atención en el control de los eventos que puedan surgir durante la temporada seca, incluyendo incendios forestales u otros eventos climatológicos adversos.

Las autoridades de policía facultadas, según lo dispuesto en el artículo 3, están instadas a imponer medidas correctivas en conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Además, el artículo 5 subraya la garantía de operatividad de las redes de comunicación utilizadas por las entidades del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.

Se hace énfasis en el uso de medios para generar alertas tempranas de situaciones adversas, así como la difusión de pronósticos e informes emitidos por el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

La finalización del cierre temporal del Cerro Tibaitatá, contemplada en el artículo 7, estará sujeta a la recomendación de retorno a la normalidad por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.

La Administración Municipal insta a la comunidad a acatar las disposiciones con el fin de preservar la seguridad y bienestar de todos los habitantes del municipio.