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Pilares de la reforma pensional

por: Julian Glevez

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El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuyo inicio de vigencia se encuentra programado para el 01 de julio de 2025, ha sido objeto de amplio análisis por parte de diversos sectores interesados en la seguridad social. Este nuevo esquema ha sido diseñado en base a cuatro pilares fundamentales que buscan garantizar la protección y la estabilidad económica en la etapa de la vejez, y se han estructurado de manera que cada componente contribuya de forma integral al bienestar financiero de los afiliados. La presentación de este sistema se ha realizado a partir de un documento aprobado recientemente en el Congreso de la República, y ha sido objeto de revisión desde distintas aristas para ofrecer una mirada alternativa que, sin modificar la información esencial, expone el funcionamiento de cada pilar en términos claros y operativos. En este contexto, es importante resaltar que el nuevo sistema pone énfasis en la planificación hacendaria, la transparencia en el proceso de aportes y la consolidación de derechos adquiridos, dirigidos tanto a individuos con historial laboral consolidado como a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Con ello, se pretende fortalecer un sistema que, a diferencia de regímenes anteriores, aborda con mayor detalle los diferentes perfiles de trabajadores, considerando condiciones especiales para quienes cotizan de forma independiente, aquellos vinculados al trabajo rural, y los beneficiarios de programas sociales establecidos por el Estado. Esta transformación busca posicionar el sistema de pensiones en una línea que permita la sostenibilidad financiera a lo largo del tiempo y garantice, sin emitir juicios de valor, que las prestaciones se adapten a las necesidades propias de la población que enfrenta la etapa avanzada de la vida.

El pilar solidario constituye uno de los componentes esenciales del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y está orientado a atender a grupos poblacionales específicos que, debido a su situación socioeconómica, requieren un mecanismo de protección garantizado directamente por el Estado. Este pilar se focaliza en cubrir a las personas residentes en el territorio nacional con las siguientes condiciones: hombres mayores de 65 años, mujeres mayores de 60 años, y en el caso de personas con discapacidad, a partir de los 55 años para hombres y 50 años para mujeres, siempre y cuando presenten una pérdida de capacidad laboral de igual o superior al 50%. Además, la focalización está sujeta a la condición de encontrarse en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, definida hasta el nivel C3 en el sistema de clasificación del SISBEN. Para estas personas se ha establecido una prestación que se traduce en una renta equivalente a $223.800, valor que corresponde al umbral de pobreza extrema proyectado para el año 2024. Es imprescindible que este pilar destaque la inclusión universal de los sectores más necesitados, integrando medidas que permitan canalizar aportes y destinar recursos de manera inmediata, sin incidir en análisis subjetivos, cumpliendo a cabalidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. La implementación de esta prestación se configura, además, como parte de una estrategia que prioriza la cobertura amplia y el acceso a un ingreso digno para las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, utilizando mecanismos que aseguran transparencia y continuidad en el pago mensual de la renta vitalicia.

Reforma pensional: lo esencial

El pilar semicontributivo se orienta a aquellas personas que, habiendo invertido parte de su vida laboral en el sistema de pensiones, no alcanzan las semanas de cotización necesarias para acometer una jubilación plena bajo el esquema contributivo. De acuerdo con este componente, la medida beneficia a quienes no tuvieron la oportunidad de pensionarse en condiciones plenas, pero que cuentan con algún historial de aportes mediante Colpensiones o con ahorros acumulados en una cuenta individual gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones. Las condiciones requeridas para acceder a esta modalidad se establecen de la siguiente manera: para los hombres, haber superado los 65 años y haber cotizado un mínimo de 300 semanas, hasta un máximo de 999 semanas; y para las mujeres, haber alcanzado los 60 años y contar con una cotización mínima de 300 semanas, igualmente con un tope máximo de 999 semanas. En el caso de los afiliados que hayan acumulado menos de 300 semanas, se les procederá a la devolución de los recursos aportados, de acuerdo con lo estipulado en disposiciones previas, como el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y el artículo 66 para el Componente Complementario de Ahorro Individual. Además, se otorga un subsidio que se traduce en un incremento del 20% para los hombres y del 30% para las mujeres, aplicado sobre el saldo remanente, lo que representa un mecanismo de compensación que busca equilibrar la diferencia entre los aportes y el monto acumulado, sin emitir juicios evaluativos, sino siguiendo la legislación preexistente y los lineamientos técnicos aprobados en el proceso de reforma.

El pilar contributivo, por su parte, se compone de dos subcomponentes: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. En este segmento, los afiliados al Sistema podrán acceder a prestaciones integrales que abarcan no solo la pensión de vejez, sino también posibles prestaciones por invalidez o sobrevivientes. La financiación se establece de forma que COLPENSIONES reciba los aportes hasta el tope que equivale a 2.3 veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y, posteriormente, las solidarias Administradoras de los Fondos de Pensiones toman el control de las cotizaciones excedentes a dicho tope. Para facilitar la gestión y el reconocimiento de las prestaciones, se ha dispuesto que ambas modalidades se integren en una única pensión de vejez, la cual deberá ser otorgada en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la radicación de la solicitud. Los parámetros esenciales –edad, número de semanas cotizadas y tasa de reemplazo– se mantienen sin modificaciones sustanciales, garantizando así la continuidad del derecho a la pensión. En el marco de este pilar, se han desarrollado mecanismos que permiten aportar un componente de garantía estatal, mediante la intervención en casos de incumplimientos por parte de las administradoras, utilizando el patrimonio de las mismas y aplicando sanciones según lo estipulado en la normativa correspondiente. Esta estructura asegura que los ahorros de los trabajadores queden protegidos y que el pago del componente suplementario se efectúe de manera oportuna, resaltando el compromiso del Estado por mantener la integridad y la transparencia del sistema.

Dentro del nuevo marco de la reforma pensional, se establecen disposiciones orientadas a flexibilizar la incorporación de diversos actores del mercado laboral, en especial aquellos vinculados a contextos laborales de carácter atípico. Entre las medidas adoptadas se destaca la adaptación del Ingreso Base de Cotización (IBC) para trabajadores dependientes e independientes, lo cual implica que el cálculo de aportes se realice sobre el salario mensual o, en el caso de contratos con modalidades de salario integral, sobre el 70% del mismo. Asimismo, para aquellos trabajadores que perciban ingresos de distintos empleadores, se establece una modalidad de acumulación proporcional de los salarios hasta alcanzar el tope máximo de cotización.