A partir del próximo 7 de julio, Colombia implementará una prohibición significativa sobre la producción y uso de ciertos productos plásticos de un solo uso. La Ministra de Ambiente, Susana Muhamad, ha anunciado que mediante una resolución se reglamentará cerca del 80% de la Ley de Plásticos 2232 de 2022, la cual se enfocará en la sustitución gradual de estos materiales por alternativas más sostenibles y en el cierre de ciclos de producción. Esta ley establece claramente una lista de productos que ya no estarán permitidos en el mercado a partir de la fecha indicada.
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Los productos plásticos específicos que serán prohibidos incluyen:
- Bolsas de punto de pago para embalar, cargar o transportar paquetes, con excepción de aquellas que sean reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas empleadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las usadas en lavanderías para empacar ropa.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para varios usos a excepción de productos de origen animal crudos.
- Envases, empaques y recipientes destinados a contener líquidos no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cubiertos, vasos y guantes para comer que formen parte de una unidad de venta.
- Mezcladores y pajillas para bebidas.
- Soportes plásticos para bombas de inflar.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Láminas plásticas para servir, empacar o separar alimentos de consumo inmediato para llevar o entrega a domicilio.
- Soportes plásticos de los hisopos de algodón.
- Mangos de hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Envases y empaques empleados para frutas, verduras, tubérculos frescos, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
- Adhesivos y etiquetas para vegetales.
La ley también establece sanciones severas para quienes no cumplan con estas nuevas disposiciones. Las multas pueden variar desde cien hasta cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se podrán decomisar los productos plásticos involucrados, clausurar temporalmente el establecimiento hasta por un mes y, en casos graves, clausurar de manera definitiva el establecimiento. Las sanciones serán graduadas por las autoridades ambientales competentes, considerando factores como la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y la recurrencia del incumplimiento.
Sin embargo, la ley también contempla una serie de exenciones específicas. Los productos plásticos que quedarán exceptuados de la norma incluyen:
- Aquellos destinados a usos médicos por razones de asepsia o higiene, y para la conservación y protección de productos médicos, farmacéuticos y nutricionales clínicos sin materiales alternativos.
- Contenedores para productos químicos que presentan riesgos a la salud humana o al medio ambiente.
- Recipientes para alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, y para alimentos o insumos húmedos que requieren contacto directo con bolsas plásticas de un solo uso por razones de asepsia.
- Productos que, por razones de higiene o salud, necesitan empaques de plástico de un solo uso conforme a las normas sanitarias.
- Plásticos usados en servicios de asistencia médica y para personas con discapacidad.
- Productos con sustitutos que tengan un mayor impacto ambiental y humano según Análisis de Ciclo de Vida.
- Empaques o envases considerados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar.
- Empaques para residuos peligrosos conforme a la normativa vigente.
- Productos fabricados con 100% de plástico reciclado posconsumo, certificado por organismos acreditados por el Gobierno Nacional.
- Pajillas adheridas a envases de hasta 300 mililitros (ml) con sistemas de retención que garanticen su recolección y reciclaje, siempre que contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos destinados a la seguridad alimentaria.
Con esta regulación, el gobierno colombiano busca no solo reducir la contaminación plástica, sino también fomentar el desarrollo y uso de materiales alternativos que sean menos perjudiciales para el medio ambiente. Esta iniciativa es una parte crucial de los esfuerzos del país por alinear sus políticas ambientales con los objetivos globales de sostenibilidad y protección del medio ambiente.
Así, Colombia se suma a una tendencia global de restricciones y prohibiciones a los plásticos de un solo uso, apuntando a un futuro más sostenible y menos dependiente de materiales contaminantes. Con la implementación de esta ley, se espera un cambio significativo en las prácticas de consumo y producción, con un mayor énfasis en la adopción de alternativas ecológicas y la economía circular.
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