Según la inquietud que debe resolver el Consejo Nacional Electoral, Rey Ángel habría incurrido en doble militancia durante la campaña electoral del año pasado. Voceros cercanos al dirigente y su actual proyecto político, dicen que analizan los señalamientos aunque, en principio, no le encentran “ningún” fundamento.
Para el diputado Wilson Flórez, autor de petición, el actual candidato al primer cargo de Cundinamarca habría incurrido en “Doble Militancia” durante el debate electoral hacia el Congreso del 2022.
Según el documento radicado este lunes (31 de julio) ante el CNE, la inscripción de Rey Ángel como candidato a la Gobernación de Cundinamarca debe ser revocada debido a causales específica. Dice que el aspirante al primer cargo del departamento pudo “incurrir en la prohibición de DOBLE MILITANCIA bajo la causal de APOYO a candidatos distintos a los de su partido político”.
Como argumento, Flórez Vanegas presenta imágenes y publicaciones en las cuales aparece el hoy candidato junto a los entonces aspirantes al Congreso Elica Milena Almanza, escena que se repite con Alfredo Molina Triana.
Los señalamientos contra Rey Ángel
El Consejo Nacional Electoral recibió la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura y deberá analizar la evidencia presentada por el mencionado diputado. Debe establecer si Jorge Emilio Rey Ángel incumplió la prohibición de doble militancia.
Según la inquietud, Jorge Rey Ángel, militante activo de Cambio Radical desde 2011, habría apoyado públicamente a candidatos distintos a los de su partido durante las elecciones generales del 2022.
El denunciante presentó como prueba algunas publicaciones compartida en redes sociales por la entonces candidata a la Cámara de Representantes, Elica Milena Almansa Varela, del Partido de la U. En ellas se observa a Rey Ángel en tarima brindado apoyo a la entonces aspirante al Congreso.
Además, otra publicación similar y dentro el mismo proceso electoral también aparece al lado de Alfredo Molina Triana, quien se pretendía alcanzar una curul en el senado.
Argumentos de Wilson Flórez
La denuncia cita los actos legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, al igual que el Artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Las disposiciones establecen la prohibición de doble militancia política para aspirantes que ocupan cargos a corporaciones de elección popular.
Según ello y los argumentos de Flórez, “los candidatos deben mantener su afiliación y apoyo únicamente al partido por el cual fueron postulados en las elecciones previas”.
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