No cumplió la Ley de Cuotas. Se abstuvo de entregarles participación a las mujeres en su Gobierno
El castigo fue confirmado por la Procuraduría General luego de años de evaluación. El caso inició poco después de su posesión tras conocerse el gabinete que lo acompañó desde el 2016
Inicialmente el mismo Ministerio Público calificó el hecho como “falta gravísima a título de culpa gravísima”. Sin embargo solo mereció suspensión de 15 días. (Ver: A juicio disciplinario Alcalde de Soacha, Cundinamarca )
La queja resaltaba que el entonces mandatario no cumplió con la cuota femenina del 30% Ley 581 de 2000. Se dio entonces inicio a la evaluación concluyendo que, en efecto, Eleazar González se había apartado de la disposición.
Argumentos de la Procuraduría
Para la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, el ex Mandatario desconoció norma obligatoria. “Omitió su deber de cumplir la citada ley, desde su rol como nominador, afectando los derechos de las mujeres”.
En ese momento el señor González Casas trató de fundamentar su decisión. Dijo que los señalamientos no se justificaban considerando que, incluso, había otorgado el 40% de participación a las mujeres. (Ver: Alcalde de Soacha replica citación de la Procuraduría en Cundinamarca )
Hoy, considerando que ya no se encuentra ejerciendo cargo público, el ex Alcalde podrá cancelar en dinero la sanción.