La Procuraduría General de la Nación ha desestimado la acción de tutela que interpuso el alcalde electo de Tocancipá, Walfrando Forero. El político en mención utilizó este recurso de apelación, luego de la notificación que el ente de control profirió el pasado 14 de noviembre, cuando confirmó su destitución, debido a la no justificación de incremento patrimonial por 951 millones de pesos en su pasada administración.
Alcalde electo de Tocancipá no se posesionara
La Procuraduría, además de la destitución, impuso una inhabilidad al funcionario por diez años, resaltando la incapacidad del mismo para justificar el millonario aumento en su patrimonio.
Esta sanción, de acuerdo con el ente de control, se basa en la falta de satisfactorias explicaciones por parte de Forero respecto al incremento patrimonial ocurrido entre 2016 y 2018, años coincidentes con su ejercicio como alcalde de Tocancipá.
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En el fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que las pruebas contables presentadas por Forero contenían inconsistencias, lo cual llevó a la conclusión de que la información no era confiable.
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) respaldó esta conclusión al señalar las irregularidades en las pruebas contables.
La Procuraduría argumenta que Walfrando Forero Bejarano, en su calidad de alcalde, desobedeció de manera consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de rendir cuentas sobre su patrimonio.
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La entidad destaca su conocimiento previo de estas normativas debido a su experiencia como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato.
A pesar de la medida ejecutoriada contra el alcalde electo, Forero no quedó conforme y presentó una acción de tutela para revertir su destitución. Sin embargo, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá desestimó la tutela, negando los argumentos presentados por el político.
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En su resolución, el juzgado determina:
- Negar la acción de tutela instaurada por Walfrando Adolfo Forero Bejarano.
- Notificar a las partes según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591/91.
- Remitir la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse el fallo.