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Tribunal internacional respalda a Colombia en litigio por Santurbán

por: Julian Glevez

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Un tribunal arbitral conformado bajo el convenio CIADI ha dado un paso significativo al reafirmar la posición de Colombia en el litigio del Páramo de Santurbán. Esta decisión, que mantiene el laudo arbitral emitido el 15 de julio de 2024, muestra una perspectiva diferente sobre el procedimiento y el alcance de las opiniones individuales dentro del arbitraje internacional.

La disputa se originó a raíz de la demanda interpuesta por la compañía Eco Oro Minerals Corp., que solicitaba una indemnización de 1.100 millones de dólares, alegando que la prohibición de realizar actividades mineras en la región supuso una expropiación indirecta. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de rectificación y fundamentó su decisión en una interpretación sistemática de las reglas del CIADI y en la normativa internacional.

Páramo de Santurbán
Páramo de Santurbán

Los árbitros consideraron que las opiniones disidentes de los árbitros individuales resultan ajenas al contenido esencial del laudo arbitral. En este sentido, se enfatizó que el laudo se configura mediante el consenso sobre las cuestiones sustanciales, sin incluir elementos de opinión que puedan ser interpretados de forma particular por alguno de los integrantes del panel arbitral.

El fallo recibió especial relevancia al señalar que la opinión individual expresada por uno de los árbitros no cumple carácter vinculante dentro del laudo. Este matiz legal se desglosa en los siguientes puntos:

• Rechazo unánime de la rectificación por parte de Eco Oro Minerals Corp.

• Mantenimiento íntegro del laudo proferido el 15 de julio de 2024

• Imposición de un reembolso de US$55.811 a la empresa en concepto de gastos procesales y administrativos

El tribunal, al aplicar de manera rigurosa tanto las Reglas de Arbitraje CIADI como los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificó que un laudo arbitral se consolida en su totalidad antes de que se tenga en cuenta cualquier opinión individual. Este análisis detallado posiciona este fallo como un hito en la interpretación de la jurisdicción y el contenido de las decisiones arbitral.

La decisión ha permitido resaltar la solidez del marco jurídico colombiano frente a desafíos de índole internacional, lo cual refuerza la imagen de un Estado comprometido con la defensa de su patrimonio. Las acciones de Eco Oro, fundamentadas en una presunta expropiación indirecta, quedaron desvirtuadas ante la argumentación sustentada por el equipo jurídico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Diversos responsables del sector jurídico han destacado que este caso no únicamente se limita a una disputa particular, sino que también marca un precedente en el ámbito del arbitraje de inversiones. La caracterización del fallo como un precedente internacional refuerza su importancia en la interpretación de normas bajo la competencia del CIADI.