VIDEO. Buscan detener el incremento de contagios con coranavirus, al igual que mantener el orden público en la ciudad según explicó la Alcaldía local.
Con ese propósito el mandatario, Guillermo Aldana Dimas, promulgó el Decreto 065 de este año, disposición en la cual ordena medidas especiales a partir de este jueves (9 de mayo)
Los reportes sobre la pandemia indican que la ocupación de camas UCI se encuentra en el 95%, una cifra que mantiene nivel de preocupación dentro de las autoridades médicas locales.
Además, en materia de orden público, Facatativá ha enfrentado serios inconvenientes particularmente en el sector de Cartagenita.
En razón de lo anterior la Alcaldía adoptó las siguientes medidas:
Se decreta la medida de pico y cédula para el ingreso a establecimientos de comercio y entidades del sector financiero entre 6 y el 10 de mayo de 2021, así:
- Jueves 6 de mayo: no podrán ingresar a estos establecimientos las personas cuyo número de cédula termine en número par (0, 2, 4, 6, y 8 ).
- Viernes 7 de mayo: no podrán ingresar a estos establecimientos las personas cuyo número de cédula termine en número impar (1, 3, 5, 7 y 9)
- Sábado 8 de mayo: no podrán ingresar a estos establecimientos las personas cuyo número de cédula termine en número par (0, 2, 4, 6, y 8 )
- Domingo 9 de mayo: no podrán ingresar a estos establecimientos las personas cuyo número de cédula termine en número impar (1, 3, 5, 7 y 9)
- Lunes 10 de mayo: no podrán ingresar a estos establecimientos las personas cuyo número de cédula termine en número par (0, 2, 4, 6, y 8)
Importante: esta medida no cobija a hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques y todo caso se debe aplicar con rigurosidad los protocolos de bioseguridad y límites de aforo vigentes.
El toque de queda se aplicará en el horario comprendido entre las 08:00 P.M. y las 05:00 A.M del día siguiente.
No se autoriza la realización de ningún evento masivo público, incluyendo las actividades que impliquen la aglomeración de personas. Se regulará la realización de fiestas, reuniones o eventos en residencias familiares, con o sin ánimo de lucro.
Se restringe la realización de eventos de carácter público o privado que impliquen la aglomeración de personas, de conformidad a la normatividad nacional vigente, entre estos discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos y establecimientos de comercio.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.
De interés: Ordenan a la Policía Nacional intervenir bloqueo en Jaibaná
Famisanar y Nueva EPS, a pagar deuda con hospital San Luis de Soacha, Cundinamarca
Corabastos alerta de inminente aumento en el precio de la canasta familiar
Reportan inconvenientes sobre autopista Bogotá – Fusagasugá – Girardot, Cundinamarca
Capturan mayor de la Policía por muerte de Brayan Niño en Madrid, Cundinamarca