El recurso fue anunciado por la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Fusagasugá, Cundinamarca, explicando que se trata de un procedimiento especialmente dirigido a comerciantes y empresarios.
La figura se encuentra amparada dentro lo dispuesto por el Gobierno nacional, con el propósito de enfrentar los problemas generados por la emergencia sanitaria.
Dice EMSERFUSA que “se encuentra realizando Acuerdos de Pago con los propietarios de predios en uso comercial e industrial, los cuales no se encuentran amparados por el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 que evita la suspensión por mora en el pago”.
La E. S. P. aclara que durante el actual período de emergencia sanitaria no ha realizado ninguna suspensión o cortes en los servicios públicos por mora, ni en los residenciales, comerciales o industriales.
Aclara, sin embargo, que “dada la reactivación de algunos sectores económicos (..) se ha hecho necesario iniciar procesos de suspensión y notificación de la deuda en los predios que no estén cobijados por el Decreto 441 de 2020”.
Explica que para ello “notificó mediante Acta de suspensión a los propietarios de dichos usos comercial e industrial, informando que deben acercarse a la Empresa y realizar a un Acuerdo de Pago, o una financiación de la deuda para así evitar contratiempos y prevenir contravenciones, suspensión y sanciones por parte de los entes de control”.
Para lo anterior han sido dispuestos horarios de atención siguiendo protocolos locales de bioseguridad: “de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., en su día correspondiente de Pico y Cédula, con la fotocopia de su documento de identidad y el Certificado de Libertad, no mayor a treinta (30) días”.
Precisa, además que si el usuario no es propietario del predio afectado con la mora debe anexar “una carta de autorización del propietario y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario adjunta”.
*En este enlace puede consultar el comunicado oficial de EMSERFUSA (clic)