*Sanción por adjudicación irregular del PAE a Alcaldía de Fusagasugá, Cundinamarca. Tendrá que cancelar más de $2 mil millones; la medida alcanza a varias “personas jurídicas”.
Las posibles irregularidades, según la Superintendencia de Industria y Comercio, ocurrieron durante el período 2016 – 2019 siendo mandatario local Luis Cifuentes Sabogal (q.e.p.d.).
Sobre la decisión de la S.I.C. se supo mediante comunicación oficial de este lunes (17 de marzo 2025). El reporte indica que las irregularidades fueron notificadas mediante Resolución No. 12824 de 2025.
Menciona varias empresas que estaría implicadas, entre ellas Equipo Cooperativo Multiproyectos Proyecoop C.T.A., L&M Servicios y Suministros S.A.S., Fundación Ttobías, al igual que a “ocho personas naturales incluyendo funcionarios de la Alcaldía”. De éstos no da nombre alguno.
Sanción: dudas por adjudicación PAE

Las mismas informaciones entregan un esbozo general de lo sucedido, pero no entrega, de momento, mayores detalles. Por ahora no se conoce el texto completo de la Resolución mediante la cual se materializa la sanción.
Sí precisa algunos aspectos generales. Dice que el procedimiento dudoso desconoció procedimientos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones como en este caso.
“… incluyó en los pliegos de condiciones requisitos técnicos habilitantes que restringían en la práctica la participación de nuevos competidores”, precisa. Advierte que, con ello, y “en consecuencia, beneficiaban de manera especial a los agentes del mercado sancionados. Además, la Superintendencia concluyó que dichos requisitos contravenían los parámetros fijados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en los Lineamientos para la contratación del PAE”.
Da a entender que la convocatoria fijaba “condiciones restrictivas” con las cuales se estaría dando un “direccionamiento (…) hacia los particulares y firmas” ya mencionados.
Las condiciones dudosas
De acuerdo a la S.I.C. fueron identificadas numerosas condiciones sobre las cuales tomó la dudosa decisión: Esta son:
-Con la propuesta se acreditará la propiedad o arrendamiento de una bodega de almacenamiento de alimentos que contará con cuarto frío y/o de refrigeración y tuviera concepto sanitario favorables cuya fecha de expedición no excediera 60 días antes de la presentación de la propuesta.
-Los proponentes allegaran con sus propuestas las hojas de vida, certificaciones sanitarias y de manejo de alimentos y exámenes médicos específicos de las personas que iban a ser contratadas para la ejecución del programa.
Por lo anterior, la Superintendencia estima que los requisitos, en su conjunto, “resultaban irrazonables y desproporcionados para participar en la contratación del PAE y representaban una barrera injustificada para acceder a estos procesos de contratación”.
Hay más. La S.I.C precisa que “adicionalmente, en la investigación se probó que, en cuatro de los procesos de contratación analizados”, la Alcaldía definió los montos de la contratación en términos de plata. “… fijó el valor estimado del contrato con fundamento en cotizaciones enviadas por las sociedades sancionadas PROYECOOP y L&M. “Lo anterior benefició a los agentes del mercado sancionados ya que les permitió estructurar el aspecto económico de sus propuestas conociendo de antemano el presupuesto de la ALCALDÍA”.
Así, de acuerdo al mismo organismo de vigilancia, la ALCALDÍA obró buscando la satisfacción de un interés particular, en contravía de la garantía de pluralidad de oferentes en los procesos de contratación.
En el caso concreto, encontró que PROYECOOP, L&M y TTOBÍAS mantuvieron una comunicación constante con funcionarios de la ALCALDÍA. “Lo hicieron a través de reuniones, llamadas y mensajes de correos electrónicos en equipos de uso mixto, elementos que permitieron corroborar la existencia de la conducta de direccionamiento”.
Más pruebas
También señala la SuperIndustria que “las pruebas encontradas en estos equipos se evidenció que a través de L&M y el representante legal de PROYECOOP, los agentes de mercado tuvieron acceso privilegiado a los pliegos de condiciones”.
Igual, según dice, pudieron conocer estudios previos de algunos de los procesos de contratación para la ejecución del PAE, antes de que fueran públicos.
De otra parte, al momento de la presentación de esta noticia no se conocían mayores detalles de la decisión. El texto completo de la Resolución No. 12824 de 2025 no había sido hecho público.
Hace un año, el sábado 24 de marzo, se supo sobre una investigación de la Procuraduría por el tema del PAE. Según el Ministerio Público, el Alcalde de la época habría desconocido algunos procedimientos legales para este tipo de procedimientos. (Ver: Contrato de PAE en Fusagasugá: Procuraduría investiga al ex alcalde Luis Cifuentes)