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Las consecuencias graves de la participación en política de los funcionarios públicos

por: Omar Gamboa

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Funcionarios públicos: la participación en política da para suspensión del cargo, de manera inmediata.

Opinión

Por Santiago Cañón Beltrán

Recientemente el país conoció que la doctora CLAUDIA ORTIZ, directora de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, fue suspendida por tres meses, por una presunta “PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA “

La historia se desarrolla así:

Al parecer, la doctora CLAUDIA ORTIZ, ha favorecido al candidato a la gobernación de BOYACÁ: GUILLERMO “EL MONO” SANCHEZ, dándole oportunidad para presentar sus propuestas políticas, en un evento organizado por la ADR.

Las motivaciones las explica el MINISTERIO PÚBLICO, en comunicado de prensa:

“El órgano de control consideró que la permanencia en el cargo de la investigada posibilita que en eventos institucionales en los cuales haga presencia en su condición de directora de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, se permita la intervención de personas con aspiraciones políticas o se respalden causas o campañas, rompiendo con ello el equilibrio electoral”

Así las cosas, ahora veamos jurídicamente qué significa esto: existe en Colombia el CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO, Decreto 734 de 2002

Allí se desarrollan unos mecanismos de tipo sustantivo y procedimental, tendientes a desarrollar investigaciones y aplicar sanciones, por faltas de los funcionarios públicos o de contratistas que desempeñan labores similares.

“Artículo 157. Suspensión provisional

TRÁMITE. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.

El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

El auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única, procede el recurso de reposición.

Para los efectos propios de la consulta, el funcionario remitirá de inmediato el proceso al superior, previa comunicación de la decisión al afectado.

Recibido el expediente, el superior dispondrá que permanezca en secretaría por el término de tres días, durante los cuales el disciplinado podrá presentar alegaciones en su favor, acompañadas de las pruebas en que las sustente. Vencido dicho término, se decidirá dentro de los diez días siguientes.

Cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la profirió, o por el superior jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia.”

“PARÁGRAFO. Cuando la sanción impuesta fuere de suspensión e inhabilidad o únicamente de suspensión, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso en que el investigado permaneció suspendido provisionalmente. Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia.”

En mi opinión, esta figura de la suspensión, es la más “trascendental y letal” que tiene la PROCURURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, porque la motivación que le exige el código, se refiere básicamente el peligro que pueda representar el funcionario de seguir, presuntamente incurriendo en la falta y eso esta sólo en la cabeza del funcionario investigador.

No hay que dejar de recordar que la INVESTIGACIÓN CONTINÚA y el proceso no se termina ahí, porque hay que dar la oportunidad al funcionario de ejercer el derecho a la defensa, pero es muy delicado y de mucho peso, por la imagen negativa que genera en el funcionario suspendido

Santiago Cañón Beltrán

Ex Procurador Fusagasugá

Ex Fiscal Especializado

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