*Día sin carro, Facatativá, Cundinamarca. Entre 7 de la mañana y 8 de la noche solo podrán circular automotores eléctricos o a gas incluyendo los híbridos; con licencia especial o de servicio público tanto urbano como intermunicipal.
La medida, adoptada por el alcalde Luis Carlos Casas, pretende detener por un día la contaminación generada por el consumo de gasolina y elementos altamente contaminantes. Con ello, la ciudad se une a otras poblaciones con idénticos propósitos.
El sistema, ordenado mediante Decreto 266 del 17 de octubre, fijas condiciones bajo los cuales podrán circular algunos automotores de servicio especial, o aquellos que transiten por vías nacionales.
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Además, y como punto resaltado por el despacho, la prohibición, que coincide con la realización del Día de las Brujas, igual pretende facilitar los tradicionales festejos de los niños.
Día sin carro y sin moto en Facatativá
Como argumento principal mediante el cual el despacho justifica la limitación para el uso de vehículos, es que busca estimular las prácticas que limiten la contaminación del aire.
Según observadores dentro de la Alcaldía, con ello se pretende “concientizar a la población sobre la importancia de adaptar hábitos de transporte más responsables y sostenibles”. Además, y a manera de advertencia, previenen en que quienes desconozcan la norma enfrentarán inmovilizaciones de sus automotores y multas de tipo C14.
Paralelo a promover el bienestar ambiental, la disposoción permitirá que los niños celebren el tradicional Día Dulce en un entorno seguro y agradable.
Excepciones y rutas habilitadas
La restricción no aplicará para quienes transiten sobre la carrera primera. Es el mismo tramo que atraviesa el casco urbano desde la glorieta del cruce Zipacón hasta la carrera 1a con calle 22 del barrio La Rivera, al ser una vía nacional.
Asimismo, estarán exceptuados los vehículos de emergencia, transporte de personal médico, y otros medios de transporte esenciales, entre los cuales se incluyen:
-Vehículos de servicios de salud, farmacéuticos, residuos hospitalarios, mantenimiento de infraestructura y hospitalaria.
-Ambulancias, transporte médico domiciliario y vehículos de centros hospitalarios de urgencia.
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-Transporte público colectivo, individual de pasajeros con radio de acción municipal (taxis), especial, mixto y de pasajeros par carretera (transporte intermunicipal).
-Automotores que movilicen alimentos perecederos, medicamentos y personas con limitaciones de salud o discapacidad.
-Vehículos oficiales como los de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de investigación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. También del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; Migración Colombia, Rama Judicial, Contraloría General de la Republica, Gobernación de Cundinamarca y Personería Municipal.
La norma tampoco prohíbe el tránsito de carros del servicio con escolta a funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal, debidamente identificados. Supervisores de seguridad y aquellos destinados al servicio de centros veterinarios de urgencia, como también los ocupados en correspondencia y mensajería privada debidamente identificados; éstos deberán portar sus respectivos emblemas en la carrocería y solo cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.
-Automotores eléctricos, de gas natural, híbridos, y carrozas fúnebres.