Con una decisión firme que marca un precedente en la Sabana Centro, la autoridad ambiental ha enviado un mensaje claro y contundente sobre la inviolabilidad de las zonas de protección hídrica.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso una medida preventiva de suspensión inmediata de actividades contra un prestigioso y reconocido colegio campestre ubicado en la vereda Canelón, en el municipio de Cajicá.
La drástica medida se tomó tras comprobarse, mediante una inspección sorpresa, la construcción y operación de infraestructura recreativa y de servicios dentro de la ronda de protección del Río Frío, un afluente de vital importancia para la microcuenca.
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Cajicá: Una Infracción Flagrante en Zona de Máxima Protección
La zona intervenida por el colegio está expresamente protegida bajo la Resolución CAR No. 2358 de 2014, norma que prohíbe de manera taxativa cualquier uso del suelo distinto a la restauración, conservación y preservación ambiental en dicha franja.
El Director General de la corporación, Alfred Ignacio Ballesteros, fue enfático al señalar que existe una restricción absoluta sobre los 50 metros lineales adyacentes al cauce principal del río, un espacio sagrado para la regulación hídrica y ecológica.
"No hay lugar a interpretaciones. Los 50 metros son intocables. No importa si es para educación o esparcimiento, la ley es clara: allí solo puede haber naturaleza", declaró Ballesteros.
Aunque la institución educativa cuenta con licencias urbanísticas en regla para parcelación y construcción en sus áreas generales, el equipo técnico y jurídico de la CAR detectó que no existía ningún permiso, concesión o autorización ambiental para intervenir la zona de ronda.
En total, se estima preliminarmente que las obras ilegales han causado una afectación directa e irreversible al recurso suelo en un área de aproximadamente 650 metros cuadrados.
Las Obras Ilegales: De Canchas a Parqueaderos en el Cauce Protector
Durante la diligencia de inspección, los funcionarios recorrieron el área y identificaron, georreferenciaron y documentaron una serie de estructuras fijas y provisionales dentro del área protegida, todas destinadas al uso de la comunidad estudiantil:
- Una cancha de minigolf con sus obstáculos y una cancha de voleibol de arena.
- Instalaciones de una granja pedagógica y huerta, fabricadas con madera y cubiertas de teja de zinc.
- Un parqueadero delimitado para motocicletas y bicicletas.
- Una estructura techada con cubierta metálica de dimensiones considerables, usada como almacén o taller.
Potestad Ambiental y Sanciones Millonarias: La Ley se Aplica
Ballesteros aclaró una distinción jurídica fundamental para la opinión pública: aunque la CAR no es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de licencias de construcción urbana en el casco del municipio (competencia de las alcaldías y curadurías urbanas), sí tiene la potestad absoluta, exclusiva e indelegable sobre el uso y manejo de las zonas de conservación y protección ambiental, como las rondas hídricas.
En consecuencia, y amparada en el Estatuto de Protección Ambiental, la autoridad ambiental tiene la facultad plena para suspender actividades, ordenar la restauración e iniciar procesos administrativos sancionatorios que, tras el debido proceso, podrían culminar en multas que, para el caso de este tipo de infracciones graves, alcanzan cifras astronómicas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
La medida preventiva de suspensión fue materializada en el terreno con el apoyo logístico de la administración municipal de Cajicá, en estricto cumplimiento de la Ley 1333 de 2009, que busca prevenir daños mayores e irreversibles al medio ambiente, al paisaje y a la salud humana.
La CAR informó que la suspensión solo será levantada cuando la institución educativa, a través de sus representantes legales, demuestre fehacientemente que las causas de la afectación ambiental han desaparecido.
Esto implica, en la práctica, la remoción total y la restauración ecológica de las estructuras invasoras, devolviéndole al Río Frío su espacio natural de protección para que cumpla sus funciones vitales en el ecosistema.







