Suscribirse
Logo noticias dia a dia
×
logoFB logoTT logoIG logoTW logoLI logoYT

Zipaquirá impone reglas estrictas para las campañas electorales de 2026

por: Redacción Cundinamarca

zipaquira-reglas-campanas

Con la mirada puesta en las elecciones al Congreso del 8 de marzo y a la Presidencia el 31 de mayo de 2026, la Alcaldía de Zipaquirá ha tomado medidas drásticas para evitar el caos publicitario y la saturación visual que suele caracterizar estas contiendas.

A través del Decreto 232 del 26 de diciembre de 2025, la administración municipal ha establecido un marco regulatorio minucioso de 24 artículos que busca equilibrar el derecho a la participación política con la protección del espacio público, el patrimonio cultural y la calidad de vida de los zipaquireños.

Límites Claros: Un Toque de Medida a la Propaganda Política

El decreto es preciso y estricto en cuanto a los límites físicos de la propaganda. Cada partido o movimiento político tendrá un tope máximo de 8 vallas con estructura metálica, las cuales solo podrán ubicarse en predios privados con autorización expresa del propietario.

Sus dimensiones no podrán superar los 48 metros cuadrados por cara visible y bajo ninguna circunstancia podrán obstruir la señalización vial o la visibilidad en esquinas.

En cuanto a los pendones y banderolas, el límite es de 12 por colectividad, permitidos únicamente en estructuras habilitadas específicamente para ello; queda terminantemente prohibido fijarlos en postes de luz, árboles, mobiliario urbano, semáforos o fachadas de edificios públicos.

Los afiches, aunque no tienen un límite numérico, ven restringida su instalación exclusivamente al interior de propiedades privadas, protegiendo así los muros históricos, parques y el mobiliario público de la ciudad de daños y contaminación visual.

Silencio Electoral: Regulando el Ruido y Protegiendo Espacios Sensibles

Uno de los puntos más rigurosos y celebrados por la ciudadanía del decreto se refiere a la contaminación auditiva.

El perifoneo o uso de sonido amplificado requerirá un permiso formal previo de la Secretaría de Gobierno y estará sujeto a horarios estrictos: de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, y únicamente hasta las 2:00 p.m. los sábados, quedando totalmente prohibido los domingos y días festivos.

Además, se han declarado "zonas de silencio absoluto" y áreas vedadas para cualquier tipo de publicidad electoral, incluyendo el todo el Centro Histórico (declarado Patrimonio Nacional), las zonas aledañas a hospitales y clínicas, el perímetro de instituciones educativas públicas y privadas, y las reservas ambientales y parques naturales del municipio.

La medida busca garantizar la tranquilidad de pacientes, estudiantes y la preservación de los entornos de mayor valor comunitario.

Sanciones y Deberes Post-Electorales: Garantizando un Cierre Ordenado

El incumplimiento de estas normas acarreará sanciones económicas considerables y acciones inmediatas. Las multas oscilan entre 1,5 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo de la gravedad y reincidencia, además del retiro inmediato o destrucción de la publicidad irregular por parte de la Inspección de Policía, sin derecho a reclamación.

El decreto también prohíbe expresamente las caravanas de vehículos que obstruyan el tráfico, las cabalgatas masivas en vías principales y el uso de grafitis o pinturas con aerosol para propaganda.

Finalmente, en un acto de pedagogía cívica, todas las campañas están obligadas a desmontar y retirar la totalidad de su material proselitista en un plazo máximo de tres (3) días hábiles antes de cada jornada electoral, para garantizar que los ciudadanos tomen su decisión de voto en un ambiente de reflexión, libre de presiones publicitarias.